La Ley de Seguridad Privada y su reglamento obligan a los vigilantes privados a usar sistemas de registro audiovisual. Esto es lo que dice la norma, sin interpretaciones: qué equipo sirve, cuánto hay que guardar las grabaciones y quién fiscaliza.
La ley no habla de rubros específicos, sino de riesgo. Define como obligadas a las entidades según el impacto que su actividad pueda tener en la seguridad pública:
Estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública.LEY 21.659 · TEXTO OFICIAL, BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL
Sobre el uso de cámaras, la ley es directa: los vigilantes privados deberán contar con sistemas de registro audiovisual durante el ejercicio de sus funciones, en los casos, forma y periodicidad que determine el reglamento. La fiscalización queda radicada en Carabineros de Chile, y la Subsecretaría de Prevención del Delito actúa como órgano rector del sector a través de su División de Seguridad Privada.
El Decreto Supremo 209 dedica varios artículos al registro audiovisual. Estos son los que definen si tu equipamiento cumple o no:
Traducido a decisiones de compra: una bodycam de consumo masivo casi nunca cumple. Los puntos donde fallan es en la autonomía real de batería frente a un turno completo, en el cifrado del archivo y en la descarga automática sin manipulación manual del guardia.
Cumplir no es solo comprar cámaras. Es tener una cadena completa que resista una fiscalización:
Nosotros implementamos bodycams Dahua serie MPT con su plataforma de gestión de evidencia, dimensionando el equipo según la jornada y el escenario de uso de cada operación.
Nada de esta página es interpretación nuestra. Estas son las fuentes oficiales para que lo compruebes: